El poseer una nacionalidad representa algo tan manifiesto que es complejo que aquellos que se ven desprovistos de ella se hagan presentes en la opinión pública; el impedimento no es menor cuando se trata de impulsar agendas nacionales e internacionales para que esta condición se erradique.
La población apátrida experimenta uno de los escenarios más complejos para el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, civiles y políticos. Aunque la mirada de la comunidad internacional parezca fija en otras problemáticas, hoy existen seres humanos en diferentes latitudes pugnando por el derecho a pertenecer.
EL COSTO DE LA ORFANDAD LEGAL
La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 define como tal a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
Todas las personas poseen algún tipo de lazo que los asocia a un Estado determinado, pese a esto, en ocasiones los gobiernos no reconocen el vínculo por cuestiones de discriminación étnica, de género o religiosa.
La sucesión de Estados, desplazamientos por conflictos bélicos e irregularidades en las leyes de nacionalidad son de igual manera factores que pueden ocasionar que una persona se enfrente a la apatridia.
Es competencia estatal establecer las leyes que regularán en qué condiciones puede adquirirse, cambiarse o perderse la nacionalidad, sin embargo, es también atribución de los organismos internacionales especializados, vigilar que esta soberanía no suscite el menoscabo de los derechos humanos fundamentales de su población.
El hecho de que directa o indirectamente estén supeditados a la nacionalidad requisitos indispensables para acceder a la educación, empleos, vivienda, atención médica y seguridad social, hace que el carecer de ella se vuelva uno de los estados de mayor vulnerabilidad permitidos y perpetuados por los mismos gobiernos que obstaculizan reformas a la normatividad correspondiente para poder garantizar que no existan condiciones favorables a la apatridia.
EL LASTRE DE LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO
La apatridia no representa un problema aislado o de dimensiones estáticas. Parte de la gravedad de esta condición está anclada a su origen, que en muchas ocasiones se deriva de persecución, desplazamientos forzosos y discriminación. En ese sentido, Juan Carlos Sainz Borgo, Decano de la University for Peace, de las Naciones Unidas, señala que la apatridia se desprende de factores diversos e imposibilita la articulación de los derechos humanos.
“Hay causas puntuales y estructurales. Las primeras se refieren a una situación específica en la que, por ejemplo, las personas no han sido inscritas en los sistemas de identificación en la edad correspondiente y quedan excluidas; en tanto las estructurales, tienen su origen en normativas restrictivas impuestas por los mismos Estados. Al ser problemáticas diferentes tienen soluciones distintas, ninguno es un caso fácil”.
Una de las causas estructurales de la apatridia infantil que con mayor claridad puede identificarse, es la discriminación de género en las leyes de nacionalidad. Si bien diversos instrumentos del derecho internacional -como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención para Reducir los Casos de Aparidia- señalan que el sistema más eficaz para frenar esta condición es garantizar el acceso a la nacionalidad al momento del nacimiento, esto aún no es posible en 25 países alrededor del mundo, según datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
La normativa de dichos Estados no permite a las mujeres transmitir su nacionalidad a sus hijos de la misma forma en que los hombres están facultados para hacerlo. Esto implica que un niño puede enfrentarse a la apatridia si no se ha podido localizar o establecer un vínculo legal con el padre o si este se niega a colaborar en el proceso de adquisición de nacionalidad. Así mismo, hay ocasiones en las que a pesar de que el padre sea apátrida y la madre tenga nacionalidad, esta última estará imposibilitada para transmitirla a su hijo, vulnerando al menor desde el momento de su nacimiento.
Kuwait, Líbano, Qatar y Somalia son algunos de los Estados con leyes completamente inflexibles y restrictivas en cuanto a la transmisión de nacionalidad relacionada con el género. En tanto, Malasia, Barbados y Bahamas impiden legalmente que un hombre transmita su nacionalidad a hijos nacidos fuera del matrimonio. Más allá de los candados jurídicos a los que se enfrenta la mujer para realizar trámites que impactarán directamente en la vida y desarrollo de sus hijos, la discriminación existe también de manera sistémica en prácticas y costumbres. Aún en países donde las leyes de nacionalidad son igualitarias, la mujer se ve obstaculizada para obtener de forma independiente certificados de nacimiento y documentos de identidad, lo que pone a miles de menores en riesgo de apatridia.
La discriminación de facto, que afronta la mujer, se suma a un persistente estado de disparidad jurídica que supone condiciones deshumanizantes para el género y acentúa la percepción de éstas como ciudadanas desiguales al no contar con leyes de nacionalidad bien articuladas y capaces de brindarles íntegra protección en cualquier etapa de la vida.