Casos prácticos en los que accidentes o tragedias ponen en jaque la trascendencia de una empresa. Desde la perspectiva de compliance se analizan las responsabilidades legales y el panorama ético ante posible daños punitivos.
Infección en el torrente sanguíneo en neonatos por bacteria Leclercia Adecarboxylata se reporta en 15 hospitales: 13 en la ZMG y dos en el municipio de Tepatitlán de Morelos, en 100% con la constante de haber recibido Nutrición Parenteral Total (NPT). Hay dos defunciones registradas durante el brote de esta bacteria y 72 personas afectadas.
► La bacteria Leclercia Adecarboxylata se conoce desde 1962 pero es la primera vez que se presenta un brote en hospitales de Jalisco.
► Los insumos utilizados en la preparación de las mezclas de NPT por parte de la empresa SAFE, subsidiaria del corporativo PISA se señalan como contaminados.
► Se pasaron por alto los parámetros que marcan los controles de calidad acorde con la normatividad vigente.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) suspendió de manera temporal actividades de la Central de Mezcla Productos Hospitalarios SA de CV en Jalisco, filial de la Farmacéutica PISA, a fin de evitar riesgos a la salud de la población.
Además, informó que continúa con la realización de visitas de verificación en las centrales de mezcla incluyendo Morelia y León, sin que a la fecha se encuentre evidencia de contaminación.
Según abogados corporativos expertos en la materia, las posibilidades de exigir responsabilidad por el suceso se encuentran en el artículo 2104 del Código Civil Federal, que establece la responsabilidad de todo aquél que estuviese obligado a prestar un hecho y no lo hiciera o lo hiciera conforme a lo convenido. Así mismo, para fincar responsabilidad civil existe una fórmula que se aplicaría en este caso de la siguiente manera:
1. El daño (efecto lesivo a la vida, salud o integridad de la persona): el fallecimiento o enfermedad de los bebés internados en los hospitales afectados.
2. La acción u omisión culpable o negligente: la mezcla de NPT
3. El nexo causal: la relación entre una persona que tiene el deber de responder y el resultado dañoso que se debe reparar.
Este es un caso complicado para imputar daños punitivos, aseguran los expertos, pero sin duda es posible. No obstante, lo más recomendable para la filial responsable, Central de Mezcla Productos Hospitalarios SA de CV, es pagar los daños ocasionados por sus acciones.
En el caso más extremo, Farmacéutica Pisa debe absorber la responsabilidad y financiar los pagos correspondientes, debido a que el no proceder de tal manera es un duro golpe a su imagen y prestigio, así como para el cumplimiento de su responsabilidad civil y social, un elemento que puede jugar gravemente en su contra incluso en su estabilidad financiera, en la adquisición de contratos públicos y en el consumo general de sus productos.
Cabe recordar el enfrentamiento entre la gigante farmacéutica Bayer y su filial Monsanto con un jardinero estadounidense que afirmaba que sus productos le provocaron cáncer (por un ingrediente que se encuentra en sus herbicidas); el corporativo alemán desestimó sus quejas y no vio venir una demanda histórica, misma que fue la primera en ir a juicio el año pasado, con el argumento de que había una relación causa-consecuencia entre el glifosato y el cáncer.
Al final, una jueza ordenó a Monsanto (que hoy en día es propiedad de Bayer) pagar 78 millones de dólares en daños y en compensación al jardinero, porque se debió haber advertido a los consumidores sobre los peligros de sus herbicidas. Como el jardinero, hay más de 5 mil demandantes con casos similares tan sólo en Estados Unidos, y tanto Bayer como el resto de las compañías de este ramo han aprendido a tomar en serio la responsabilidad legal que se deriva de su uso indiscriminado de químicos, así como las revisiones sanitarias efectuadas en sus instalaciones para prevenir la potencial contaminación de sus productos.