Sin prácticas abusivas
Es importante conocer la información preventiva para no ser víctimas de malas prácticas.
Raúl Pérez Moreno |
Sin prácticas abusivas

La norma regulatoria de información, procedimientos y técnicas que utilizan los proveedores de servicios fue modificada con la finalidad de proteger a los consumidores, así destacó la  Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

 

Se trata de la Norma Oficial Mexicana NOM -184-SCFI-2018 que según la Secretaría de Gobernación consiste en “elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones” (cancela a la NOM-184-SCFI-2012)

 

En la Carta de Derechos Mínimos de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones se presenta la información para el consumidor en cuanto a la libertad de elección, portabilidad, desbloqueo, términos y condiciones de contratación y modificaciones sólo con su consentimiento.

 

Asimismo, cuando se obtiene un celular o un servicio de telecomunicaciones, el proveedor tendrá que entregar un contrato de adhesión donde “el documento es elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización y/o a la prestación del servicio de telecomunicaciones, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato y sin importar el medio de celebración” según la página oficial de la PROFECO.

 

Se indicó que el proveedor que no preste los servicios convenidos en tiempo y forma, se deberá compensar al consumidor la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y bonificar al menos el 20% del monto del periodo de afectación acorde a la NOM-184-SCFI-2018.

 

En lo que compete al prepago, es el esquema de contratación mediante el cual el consumidor paga servicios de telecomunicaciones de manera anticipada a la utilización de los mismos. Por lo tanto, el proveedor deberá abonar el saldo que no haya sido consumido dentro de su periodo de vigencia en la próxima recarga y mantenerlo activo hasta por 365 días, periodo donde no puede cancelar tu línea.

 

La PROFECO también resaltó que las empresas de telecomunicaciones, no pueden realizar cobros durante 10 días si el equipo se reportó robado o extraviado.

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