Según la Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), la respuesta corta es “sí”. Es posible, sin duda, heredar deudas. Pero las condiciones bajo las cuales es posible cobrarlas deben someterse a discusión, ya que se rodean de tabús y mitos en ocasiones desproporcionados e incluso injustos.
Después de la pérdida de un ser querido, el último tema sobre el que se desea hablar y actuar es el dinero: las deudas, bienes, testamentos y tesoros del finado. Pero, al igual que la mayoría de los trámites que todo mexicano evita, la discusión abierta y transparente sobre las finanzas personales de un ser querido que ha fallecido debe suceder cuanto antes, con el fin de evitar futuros malos entendidos, discusiones e incluso fracturas en la estructura familiar.
De entrada, cabe aclarar que no es posible heredar una deuda bajo condiciones “normales”. Si un ser querido tenía mensualidades por finiquitar, hipotecas activas o deudas por cumplir antes de su fallecimiento, normalmente existen aseguradoras que protegen a las instituciones financieras de estos incidentes y cubre los montos pendientes, evitando a su vez a las familias reponer estos gastos. No obstante, es necesario cancelar cualquier tarjeta de crédito para evitar la generación de intereses y notificar a las respectivas instituciones financieras para agilizar el proceso y ampararse ante posibles cobradores.
Según la Condusef, sí existe responsabilidad de pagar cualquier deuda si:
Se ha co-firmado una obligación.
Existe un albacea en un testamento que se ha asignado como responsable de pagar determinadas deudas.
El o la cónyuge del fallecido está vivo.
Existe un obligado solidario (se ha firmado como aval o fiador).
Una deuda de tarjeta de crédito tiene más de tres meses de adeudo.
A la ausencia de testamento, un tribunal asigna un administrador.
Un responsable legal no ha cumplido la responsabilidad de liquidar la herencia de la persona fallecida.